Estudio Jurídico
P U E N T E & Asoc. | ABOGADOS
Preguntas Frecuentes
Esta sección tiene por objeto introducir al lector
en temas de su interés, sin agotar el desarrollo de los mismos
ya que esto sólo se logrará en el marco de una consulta
con un profesional.
SUCESIONES
Iniciar sucesión
A continuación resumimos algunas dudas comunes que suelen surgir
al momento de iniciar una sucesión
Tipos de Sucesiones
Hay dos tipos de sucesiones:
Sucesión Ab Intestato (sin testamento)
Sucesión Testamentaria (con testamento)
Cuanto dura una sucesión?
Esto depende de la complejidad de la sucesión, que
estará dada por la situación de los herederos en relación
al acervo sucesorio y, por supuesto, de la idoneidad del abogado
que la lleve. Normalmente las sucesiones, en promedio,
hasta la de declaratoria de herederos no tardan más de 4 meses. Hay
que tener presente, además, que luego de la publicación
de edictos debe esperarse 30 días para el vencimiento del plazo
de presentación de herederos.
Que honorarios cobran los abogados por una sucesión?
Esto dependerá de si existen o no bienes y si la sucesión
tramita en Capital o Provincia. Usualmente pactamos nuestros honorarios
dentro del mínimo legal, contemplando la situación económica
del cliente y, de ser necesario, otorgamos facilidades de pago. Sean
estas en cuotas o, lo que es común, contra la realización
(venta del algún bien) del acervo sucesorio.
Siempre, a los efectos de dotar a la operación de la mayor transparencia,
instrumentamos los acuerdos de honorarios por escrito. Esto permite,
además, tener acordado un presupuesto, previo a la regulación
judicial de honorarios que, por lo general, suele ser superior.
Cuánto sale iniciar la sucesión?
En Capital Federal los gastos de inicio para una una sucesión
son muy bajos y, hasta la declaratoria, lo mas oneroso son los edictos.
Luego, al momento de inscripción en el Registro de la Propiedad,
se paga la Tasa de Justicia del 1,5% del valor proporcional de los bienes
que entran en la sucesión y los gastos de inscripción, que también
son bajos.
En la Provincia de Buenos Aires los gastos son un poco
más onerosos. Ello en virtud de que además de pagar Tasa
de Justicia, que asciende al 2,2% se abona Sobretasa de Justicia que
es el 10% del monto de la tasa. Asimismo, se pagan ingresos brutos y
cargas previsionales.
Por otro lado tenemos el costo de los edictos, el cual
variará conforme el diario en que se publiquen. No obstante,
no son costosos en atención a que constan de pocas líneas.
En cuanto a partidas y certificados, de ser necesaria
su gestión, su costo también es bajo y dependerá
de la jurisdicción. Esto puede llegar a resultar un poco más
oneroso cuando se trata de documentos extranjeros.
Requisitos | Documentación a presentar
Para iniciar una sucesión, se necesita la partida de defunción
del causante (persona fallecida que genera la sucesión y la
partida de matrimonio o nacimiento que acredite el vínculo que
se invoca. Es decir:
Partida de defunción de la persona del causante de la sucesión.
Partida que acredite el vínculo invocado con el fallecido, emitida
por el Registro Civil (debe ser timbrada)
Titulo de propiedad, si lo tuviese, de los bienes que integran el acervo
sucesorio. No es indispensable.
Fotocopia del DNI de los herederos que van iniciar la sucesión.
En el caso de sucesión Testamentaria es necesario el testamento.
Donde se inicia una sucesión?
Como regla general, el lugar de inicio es el del último domicilio
del causante.
Se pueden conocer los bienes de una persona?
Si. A través de informes emanados de los Registros de Propiedad,
que podrán ser de Capital y/o Provincia. Para ello es necesaria
la asistencia de un abogado en la solicitud.
Que es el Tracto Abreviado?
Se da cuando un heredero, en el marco del proceso sucesorio, vende una
propiedad y esta, con autorización del juez e intervención
del escribano, se inscribe en el Registro de la Propiedad directamente
a nombre del adquirente.
TESTAMENTOS
Con independencia del testamento de que se trate, nunca
se podrá disponer de la legítima. La que está reservada
a los herederos forzosos, salvo que estos sean excluidos por alguna
de las restrictivas y exclusivas causales prescriptas en el Código
Civil.
Tipos de Testamentos
Testamento Ológrafo
Es el más simple de todos. El testador lo hace de puño
y letra, con fecha y firma. La desventaja de este tipo de testamento
es que, en algunos casos, puede caer en poder de las personas equivocas,
puede extraviarse. Asimismo, luego de la muerte del causante (testador)
se va necesitar dos testigos que reconozcan la firma y letra. Una alternativa
para evitar esto último, es certificar la firma por escritura
pública.
Testamento por Escritura Pública
Este resulta más oneroso, pero es el más aconsejable porque
dota al testamento de la mayor seguridad jurídica. Se realiza
ante escribano público con dos testigos acordando validez legal,
es más oneroso.
Testamento Cerrado
Es un testamento que puede ser hológrafo y se presenta en sobre
cerrado ante escribano, en presencia de 5 testigos, dejándose
constancia en un acta notarial. Es decir, el contenido del mismo se
mantiene en confidencialidad.
Quiénes son los herederos forzosos?
Son los hijos, los padres y el cónyuge supérstite en su
caso. En toda sucesión debe respetarse su parte legítima,
que es la parte que la ley le otorga obligatoriamente a cada uno de
ellos. Por ejemplo: una persona que tiene hijos puede disponer de 1/5,
para donación, legado, etc.
Estos son
a) Descendientes: hijos y nietos.
b) Ascendientes: padre y/o la madre del fallecido. A falta de estos,
representan los ascendientes más próximos en grado.
c) Cónyuge.
Hay otras personas que pueden heredar pero que no revisten el carácter
de herederos forzosos, a saber: hermanos, sobrinos, tíos, etc.
Los herederos forzosos sólo pueden excluirse por causas graves
de desheredación establecidas en el Código Civil o por
su expreso rechazo de la herencia.
Bienes Gananciales y Propios
Los bienes propios son los adquiridos con anterioridad al matrimonio
o, posteriormente, por donación o herencia. En caso de bienes
propios el cónyuge hereda como cada uno de los hijos.
Cómo heredan los hijos y el cónyuge
supérstite?
En una sucesión de esta naturaleza, los hijos heredan la mitad
de los bienes gananciales en partes iguales entre ellos, el otro 50%
corresponderá al cónyuge supérstite. Ahora bien,
y siguiendo con el mismo ejemplo, si hubiese bienes propios, todos heredaran
por partes iguales.
Cómo heredan los ascendientes y el cónyuge
supérstite?
De no haber hijos, pero si cónyuge supérstite y ascendientes,
el 1º hereda el 50% y la otra mitad en partes iguales entre el
cónyuge y ascendientes.
Que es la Representación en una Sucesión?
Es la facultad que la ley le otorga la los descendientes de una persona
que debía heredar y falleció. De esta manera, se colocan
en el lugar de esta.
Si hay varios herederos, puede sólo uno iniciar
la sucesión?
Si. Es suficiente la voluntad de uno sólo de los herederos, quién
iniciará la sucesión denunciando la existencia del resto
para su correspondiente citación.
En las sucesiones, cuándo se puede realizar
una cesión de derechos?
La cesión de derechos puede realizarse a partir del deceso del
causante. Nunca antes de su deceso Para que esta sea válida deberá
efectuarse ante escribano público.